Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Disposición adicional primera. Las actuaciones que se atribuyen al Servicio Murciano de Salud por esta Ley, en cuanto afecten a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizarán de forma coordinada con su red asistencial a través de la Comisión de Coordinación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Las actuaciones que se atribuyen al Servicio Murciano de Salud por esta Ley, en cuanto afecten a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizarán de forma coordinada con su red asistencial a través de la Comisión de Coordinación de Asistencia Sanitaria, creada por el acuerdo suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado el 28 de julio de 1987.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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